Las cámaras corporales (bodycams) pueden ser utilizadas por el personal de seguridad privada sobre el uniforme, pero su uso requiere homologación del Ministerio del Interior y el cumplimiento del RGPD; las grabaciones deben quedar bajo el control de la empresa de seguridad y no pueden difundirse.
Las bodycams ganaron presencia en la última década como medio para proteger al personal y aportar evidencia objetiva en intervenciones. En España, su uso por seguridad privada está admitido pero acotado: la tecnología existe, el marco legal aún está madurando y conviene verificar la homologación antes de cualquier despliegue.
Qué es una bodycam y para qué se usa
Una bodycam es una cámara portátil que el operador lleva sobre el uniforme. Graba vídeo —a veces audio— durante el turno o solo cuando se activa manualmente ante una incidencia. Sus usos típicos:
- Protección del operador frente a agresiones.
- Evidencia objetiva en intervenciones.
- Reducción de denuncias falsas.
- Formación interna a partir de casos reales.
Marco legal en España
El marco se construye a partir de varios ejes:
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
- RGPD y LOPDGDD para el tratamiento de datos personales.
- Criterios de la AEPD y de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP).
La AEPD y la UCSP han admitido el uso de bodycams por personal de seguridad privada siempre que estén homologadas por el Ministerio del Interior y las imágenes queden bajo control de la empresa de seguridad, sin difusión externa. El vigilante no puede portarlas por iniciativa propia: es la empresa quien decide y documenta el uso.
La homologación del Ministerio del Interior
La homologación es el filtro técnico-jurídico de partida. Conviene tener en cuenta que la propia UCSP ha señalado la ausencia de un procedimiento de homologación específico para bodycams y un cierto vacío legal sobre su detalle, por lo que es necesario verificar el estado actual de la homologación antes de iniciar un despliegue y consultar con la AEPD si el caso de uso es particular (vía pública, control de accesos a infraestructuras críticas, etc.).
Requisitos RGPD
- Base legal: habitualmente el interés legítimo (art. 6 RGPD), debidamente analizado.
- Evaluación de Impacto (DPIA): muy recomendable, dada la sensibilidad del tratamiento (art. 35 RGPD).
- Información previa: a personas grabables y a trabajadores, con la cartelería y los avisos correspondientes.
- Conservación: tiempo limitado y proporcionado, con borrado verificable.
- Control de acceso a las grabaciones y trazabilidad de descargas.
Límites y buenas prácticas
- Grabación solo en intervenciones, no de forma continua, salvo justificación.
- Prohibido grabar fuera del ámbito del servicio (descanso, comidas).
- Vía pública solo con autorización previa, dentro de los límites legales.
- Las imágenes quedan bajo control exclusivo de la empresa de seguridad.
- Procedimiento claro de cesión a autoridades cuando proceda.
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