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Integración · Guía

Videovigilancia y RGPD: qué puede grabar legalmente una empresa

Qué puede grabar legalmente una empresa según el RGPD y la AEPD: base legal, carteles, plazo de 30 días, control laboral y vía pública.

3 de junio de 2026· 8 min de lectura· Equipo Nexus
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Una empresa puede instalar videovigilancia amparándose en el interés legítimo, debe conservar las imágenes un máximo de 30 días, informar mediante carteles en cada acceso e inscribir el tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento. No puede grabar la vía pública, función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La videovigilancia es una de las áreas con más sanciones de la AEPD. No por la complejidad del tratamiento, sino por errores básicos: falta de cartelería, plazos de conservación desmesurados o cámaras orientadas a la calle. Esta guía resume qué puede grabar legalmente una empresa, con qué límites y qué documentación necesita tener al día.

Base legal del tratamiento

La base legal habitual es el interés legítimo del responsable (artículo 6.1.f del RGPD): proteger personas, instalaciones y bienes. Para tratamientos en el ámbito laboral, la LOPDGDD también admite el cumplimiento de una obligación legal o el control de la relación laboral, con condicionantes.

Plazo de conservación: 30 días

Las imágenes deben conservarse un máximo de 30 días, con una excepción: si recogen un posible delito y se ponen a disposición de las autoridades, ese material concreto se conserva hasta que termine el procedimiento. Pasados los 30 días, el resto debe borrarse de forma automática y verificable.

Deber de información: carteles y contenido

En cada acceso a la zona videovigilada debe haber un cartel informativo que incluya, como mínimo:

  • Identidad del responsable del tratamiento.
  • Finalidad (seguridad, control de accesos, etc.).
  • Forma de ejercer los derechos del RGPD.
  • Referencia a la información ampliada disponible (página web, mostrador, etc.).

Adicionalmente, el responsable debe disponer de la información ampliada y mantener el tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).

Control laboral y zonas prohibidas

La videovigilancia con fines de control laboral exige información previa a los trabajadores (o a sus representantes) y al comité de empresa. Está prohibido grabar:

  • Vestuarios, taquillas y aseos.
  • Zonas de descanso (comedor, salas de pausa).
  • Espacios donde se espera una expectativa razonable de privacidad.

Las cámaras ocultas solo se admiten de forma excepcional, temporal y ante sospechas fundadas de un ilícito concreto, documentando proporcionalidad y necesidad.

Vía pública y principio de minimización

Las empresas no pueden grabar la vía pública; esa función corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una cámara orientada a la calle debe ajustarse de modo que solo capte lo imprescindible de la entrada o el perímetro propio, aplicando máscaras de privacidad en lo que sobresalga.

Sanciones

Las multas del RGPD pueden alcanzar 20 M€ o el 4 % de la facturación anual mundial. La AEPD viene resolviendo expedientes por videovigilancia con cuantías significativas incluso para pymes, sobre todo por defectos de información, conservación o uso indebido en relaciones laborales.

Para diseñar el sistema correctamente desde el hardware al software, revisa nuestras guías sobre cómo elegir un VMS y cómo elegir hardware de videovigilancia. En Nexus diseñamos e integramos sistemas de videovigilancia profesional con cumplimiento RGPD desde el primer día.

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